Nacionalidad española para venezolanos: cómo obtenerla con solo 2 años de residencia
26/05/2026EX-31: La nueva autorización de arraigo para venezolanos solicitantes de asilo en España
26/05/2026
**Essedum Gestoría Administrativa**
**Dirección:** [Dirección en Zaragoza – si se tiene]
**Teléfono:** 976 117 557
**Email:** gestoria@essedumga.com
**Web:** essedumga.com
Estamos aquí para ayudarte a construir tu camino hacia la estabilidad y el éxito en España.
En **Essedum Gestoría Administrativa**, entendemos la complejidad de estos procesos y la importancia de tomar las decisiones correctas en el momento oportuno. Nuestro equipo de expertos en extranjería está preparado para ofrecerte el asesoramiento personalizado que necesitas. Analizaremos tu caso particular, te guiaremos a través de los requisitos del arraigo social y de otras figuras de regularización, y te acompañaremos en cada paso de tu solicitud.
No dejes que la incertidumbre o la falta de información te impidan asegurar tu futuro en España. **Contacta con nosotros hoy mismo** para una consulta. La planificación y la acción temprana son claves para aprovechar estas oportunidades.
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El **arraigo social en España para venezolanos**, con sus requisitos de dos años de permanencia, vínculos laborales, familiares o de integración, se presenta como una vía fundamental para aquellos que buscan regularizar su situación y acceder a un futuro más estable. Además, la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal es un incentivo sin precedentes.
En **Essedum Gestoría Administrativa**, entendemos la complejidad de estos procesos y la importancia de tomar las decisiones correctas en el momento oportuno. Nuestro equipo de expertos en extranjería está preparado para ofrecerte el asesoramiento personalizado que necesitas. Analizaremos tu caso particular, te guiaremos a través de los requisitos del arraigo social y de otras figuras de regularización, y te acompañaremos en cada paso de tu solicitud.
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Los cambios en la normativa de extranjería, especialmente aquellos que afectan a los ciudadanos venezolanos, exigen una atención inmediata y una planificación estratégica. La eliminación de los permisos humanitarios a partir del 12 de junio de 2026, junto con los plazos urgentes del **30 de junio de 2026 para las modalidades EX-31 y EX-32**, son llamadas claras a la acción.
El **arraigo social en España para venezolanos**, con sus requisitos de dos años de permanencia, vínculos laborales, familiares o de integración, se presenta como una vía fundamental para aquellos que buscan regularizar su situación y acceder a un futuro más estable. Además, la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal es un incentivo sin precedentes.
En **Essedum Gestoría Administrativa**, entendemos la complejidad de estos procesos y la importancia de tomar las decisiones correctas en el momento oportuno. Nuestro equipo de expertos en extranjería está preparado para ofrecerte el asesoramiento personalizado que necesitas. Analizaremos tu caso particular, te guiaremos a través de los requisitos del arraigo social y de otras figuras de regularización, y te acompañaremos en cada paso de tu solicitud.
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## Conclusión: ¡Actúa Ahora para Asegurar tu Futuro en España!
Los cambios en la normativa de extranjería, especialmente aquellos que afectan a los ciudadanos venezolanos, exigen una atención inmediata y una planificación estratégica. La eliminación de los permisos humanitarios a partir del 12 de junio de 2026, junto con los plazos urgentes del **30 de junio de 2026 para las modalidades EX-31 y EX-32**, son llamadas claras a la acción.
El **arraigo social en España para venezolanos**, con sus requisitos de dos años de permanencia, vínculos laborales, familiares o de integración, se presenta como una vía fundamental para aquellos que buscan regularizar su situación y acceder a un futuro más estable. Además, la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal es un incentivo sin precedentes.
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Es fundamental planificar a largo plazo. Si tu objetivo final es la nacionalidad, cada paso que des hoy para regularizar tu situación te acercará más a esa meta. La inversión en tiempo y esfuerzo para cumplir con los requisitos de residencia y arraigo valdrá la pena a medio y largo plazo.
## Conclusión: ¡Actúa Ahora para Asegurar tu Futuro en España!
Los cambios en la normativa de extranjería, especialmente aquellos que afectan a los ciudadanos venezolanos, exigen una atención inmediata y una planificación estratégica. La eliminación de los permisos humanitarios a partir del 12 de junio de 2026, junto con los plazos urgentes del **30 de junio de 2026 para las modalidades EX-31 y EX-32**, son llamadas claras a la acción.
El **arraigo social en España para venezolanos**, con sus requisitos de dos años de permanencia, vínculos laborales, familiares o de integración, se presenta como una vía fundamental para aquellos que buscan regularizar su situación y acceder a un futuro más estable. Además, la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal es un incentivo sin precedentes.
En **Essedum Gestoría Administrativa**, entendemos la complejidad de estos procesos y la importancia de tomar las decisiones correctas en el momento oportuno. Nuestro equipo de expertos en extranjería está preparado para ofrecerte el asesoramiento personalizado que necesitas. Analizaremos tu caso particular, te guiaremos a través de los requisitos del arraigo social y de otras figuras de regularización, y te acompañaremos en cada paso de tu solicitud.
No dejes que la incertidumbre o la falta de información te impidan asegurar tu futuro en España. **Contacta con nosotros hoy mismo** para una consulta. La planificación y la acción temprana son claves para aprovechar estas oportunidades.
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Estamos aquí para ayudarte a construir tu camino hacia la estabilidad y el éxito en España.
Por ello, si estás considerando regularizar tu situación a través del arraigo social o de las figuras EX-31/EX-32, ten en cuenta que estos permisos de residencia son el primer escalón para, tras el cumplimiento de los plazos establecidos, poder solicitar la nacionalidad española. Dada la reducción de dos años, el camino se acorta considerablemente.
Es fundamental planificar a largo plazo. Si tu objetivo final es la nacionalidad, cada paso que des hoy para regularizar tu situación te acercará más a esa meta. La inversión en tiempo y esfuerzo para cumplir con los requisitos de residencia y arraigo valdrá la pena a medio y largo plazo.
## Conclusión: ¡Actúa Ahora para Asegurar tu Futuro en España!
Los cambios en la normativa de extranjería, especialmente aquellos que afectan a los ciudadanos venezolanos, exigen una atención inmediata y una planificación estratégica. La eliminación de los permisos humanitarios a partir del 12 de junio de 2026, junto con los plazos urgentes del **30 de junio de 2026 para las modalidades EX-31 y EX-32**, son llamadas claras a la acción.
El **arraigo social en España para venezolanos**, con sus requisitos de dos años de permanencia, vínculos laborales, familiares o de integración, se presenta como una vía fundamental para aquellos que buscan regularizar su situación y acceder a un futuro más estable. Además, la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal es un incentivo sin precedentes.
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Estamos aquí para ayudarte a construir tu camino hacia la estabilidad y el éxito en España.
Obtener la nacionalidad española te otorga derechos y deberes equiparables a los de cualquier ciudadano español, incluyendo el derecho al voto, la libre circulación dentro del espacio Schengen, y la facilidad para viajar a numerosos países sin necesidad de visado.
Por ello, si estás considerando regularizar tu situación a través del arraigo social o de las figuras EX-31/EX-32, ten en cuenta que estos permisos de residencia son el primer escalón para, tras el cumplimiento de los plazos establecidos, poder solicitar la nacionalidad española. Dada la reducción de dos años, el camino se acorta considerablemente.
Es fundamental planificar a largo plazo. Si tu objetivo final es la nacionalidad, cada paso que des hoy para regularizar tu situación te acercará más a esa meta. La inversión en tiempo y esfuerzo para cumplir con los requisitos de residencia y arraigo valdrá la pena a medio y largo plazo.
## Conclusión: ¡Actúa Ahora para Asegurar tu Futuro en España!
Los cambios en la normativa de extranjería, especialmente aquellos que afectan a los ciudadanos venezolanos, exigen una atención inmediata y una planificación estratégica. La eliminación de los permisos humanitarios a partir del 12 de junio de 2026, junto con los plazos urgentes del **30 de junio de 2026 para las modalidades EX-31 y EX-32**, son llamadas claras a la acción.
El **arraigo social en España para venezolanos**, con sus requisitos de dos años de permanencia, vínculos laborales, familiares o de integración, se presenta como una vía fundamental para aquellos que buscan regularizar su situación y acceder a un futuro más estable. Además, la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal es un incentivo sin precedentes.
En **Essedum Gestoría Administrativa**, entendemos la complejidad de estos procesos y la importancia de tomar las decisiones correctas en el momento oportuno. Nuestro equipo de expertos en extranjería está preparado para ofrecerte el asesoramiento personalizado que necesitas. Analizaremos tu caso particular, te guiaremos a través de los requisitos del arraigo social y de otras figuras de regularización, y te acompañaremos en cada paso de tu solicitud.
No dejes que la incertidumbre o la falta de información te impidan asegurar tu futuro en España. **Contacta con nosotros hoy mismo** para una consulta. La planificación y la acción temprana son claves para aprovechar estas oportunidades.
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Estamos aquí para ayudarte a construir tu camino hacia la estabilidad y el éxito en España.
Como mencionamos anteriormente, uno de los incentivos más poderosos para regularizar tu situación es la posibilidad de acceder a la **nacionalidad española con solo dos años de residencia legal continuada**. Este es un cambio legislativo que beneficia enormemente a los ciudadanos venezolanos y que representa un paso decisivo hacia la plena integración en España.
Obtener la nacionalidad española te otorga derechos y deberes equiparables a los de cualquier ciudadano español, incluyendo el derecho al voto, la libre circulación dentro del espacio Schengen, y la facilidad para viajar a numerosos países sin necesidad de visado.
Por ello, si estás considerando regularizar tu situación a través del arraigo social o de las figuras EX-31/EX-32, ten en cuenta que estos permisos de residencia son el primer escalón para, tras el cumplimiento de los plazos establecidos, poder solicitar la nacionalidad española. Dada la reducción de dos años, el camino se acorta considerablemente.
Es fundamental planificar a largo plazo. Si tu objetivo final es la nacionalidad, cada paso que des hoy para regularizar tu situación te acercará más a esa meta. La inversión en tiempo y esfuerzo para cumplir con los requisitos de residencia y arraigo valdrá la pena a medio y largo plazo.
## Conclusión: ¡Actúa Ahora para Asegurar tu Futuro en España!
Los cambios en la normativa de extranjería, especialmente aquellos que afectan a los ciudadanos venezolanos, exigen una atención inmediata y una planificación estratégica. La eliminación de los permisos humanitarios a partir del 12 de junio de 2026, junto con los plazos urgentes del **30 de junio de 2026 para las modalidades EX-31 y EX-32**, son llamadas claras a la acción.
El **arraigo social en España para venezolanos**, con sus requisitos de dos años de permanencia, vínculos laborales, familiares o de integración, se presenta como una vía fundamental para aquellos que buscan regularizar su situación y acceder a un futuro más estable. Además, la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal es un incentivo sin precedentes.
En **Essedum Gestoría Administrativa**, entendemos la complejidad de estos procesos y la importancia de tomar las decisiones correctas en el momento oportuno. Nuestro equipo de expertos en extranjería está preparado para ofrecerte el asesoramiento personalizado que necesitas. Analizaremos tu caso particular, te guiaremos a través de los requisitos del arraigo social y de otras figuras de regularización, y te acompañaremos en cada paso de tu solicitud.
No dejes que la incertidumbre o la falta de información te impidan asegurar tu futuro en España. **Contacta con nosotros hoy mismo** para una consulta. La planificación y la acción temprana son claves para aprovechar estas oportunidades.
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## La Nacionalidad Española: Un Horizonte Más Cercano para Ciudadanos Venezolanos
Como mencionamos anteriormente, uno de los incentivos más poderosos para regularizar tu situación es la posibilidad de acceder a la **nacionalidad española con solo dos años de residencia legal continuada**. Este es un cambio legislativo que beneficia enormemente a los ciudadanos venezolanos y que representa un paso decisivo hacia la plena integración en España.
Obtener la nacionalidad española te otorga derechos y deberes equiparables a los de cualquier ciudadano español, incluyendo el derecho al voto, la libre circulación dentro del espacio Schengen, y la facilidad para viajar a numerosos países sin necesidad de visado.
Por ello, si estás considerando regularizar tu situación a través del arraigo social o de las figuras EX-31/EX-32, ten en cuenta que estos permisos de residencia son el primer escalón para, tras el cumplimiento de los plazos establecidos, poder solicitar la nacionalidad española. Dada la reducción de dos años, el camino se acorta considerablemente.
Es fundamental planificar a largo plazo. Si tu objetivo final es la nacionalidad, cada paso que des hoy para regularizar tu situación te acercará más a esa meta. La inversión en tiempo y esfuerzo para cumplir con los requisitos de residencia y arraigo valdrá la pena a medio y largo plazo.
## Conclusión: ¡Actúa Ahora para Asegurar tu Futuro en España!
Los cambios en la normativa de extranjería, especialmente aquellos que afectan a los ciudadanos venezolanos, exigen una atención inmediata y una planificación estratégica. La eliminación de los permisos humanitarios a partir del 12 de junio de 2026, junto con los plazos urgentes del **30 de junio de 2026 para las modalidades EX-31 y EX-32**, son llamadas claras a la acción.
El **arraigo social en España para venezolanos**, con sus requisitos de dos años de permanencia, vínculos laborales, familiares o de integración, se presenta como una vía fundamental para aquellos que buscan regularizar su situación y acceder a un futuro más estable. Además, la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal es un incentivo sin precedentes.
En **Essedum Gestoría Administrativa**, entendemos la complejidad de estos procesos y la importancia de tomar las decisiones correctas en el momento oportuno. Nuestro equipo de expertos en extranjería está preparado para ofrecerte el asesoramiento personalizado que necesitas. Analizaremos tu caso particular, te guiaremos a través de los requisitos del arraigo social y de otras figuras de regularización, y te acompañaremos en cada paso de tu solicitud.
No dejes que la incertidumbre o la falta de información te impidan asegurar tu futuro en España. **Contacta con nosotros hoy mismo** para una consulta. La planificación y la acción temprana son claves para aprovechar estas oportunidades.
**Essedum Gestoría Administrativa**
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**Web:** essedumga.com
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Un punto a favor para todos estos trámites es que, en muchos casos, **se acepta el pasaporte venezolano caducado**. Esto es una gran noticia, dado que la renovación de pasaportes venezolanos puede ser un proceso complejo y prolongado. Sin embargo, es siempre recomendable verificar si tu pasaporte específico es aceptado para el trámite que vas a realizar.
## La Nacionalidad Española: Un Horizonte Más Cercano para Ciudadanos Venezolanos
Como mencionamos anteriormente, uno de los incentivos más poderosos para regularizar tu situación es la posibilidad de acceder a la **nacionalidad española con solo dos años de residencia legal continuada**. Este es un cambio legislativo que beneficia enormemente a los ciudadanos venezolanos y que representa un paso decisivo hacia la plena integración en España.
Obtener la nacionalidad española te otorga derechos y deberes equiparables a los de cualquier ciudadano español, incluyendo el derecho al voto, la libre circulación dentro del espacio Schengen, y la facilidad para viajar a numerosos países sin necesidad de visado.
Por ello, si estás considerando regularizar tu situación a través del arraigo social o de las figuras EX-31/EX-32, ten en cuenta que estos permisos de residencia son el primer escalón para, tras el cumplimiento de los plazos establecidos, poder solicitar la nacionalidad española. Dada la reducción de dos años, el camino se acorta considerablemente.
Es fundamental planificar a largo plazo. Si tu objetivo final es la nacionalidad, cada paso que des hoy para regularizar tu situación te acercará más a esa meta. La inversión en tiempo y esfuerzo para cumplir con los requisitos de residencia y arraigo valdrá la pena a medio y largo plazo.
## Conclusión: ¡Actúa Ahora para Asegurar tu Futuro en España!
Los cambios en la normativa de extranjería, especialmente aquellos que afectan a los ciudadanos venezolanos, exigen una atención inmediata y una planificación estratégica. La eliminación de los permisos humanitarios a partir del 12 de junio de 2026, junto con los plazos urgentes del **30 de junio de 2026 para las modalidades EX-31 y EX-32**, son llamadas claras a la acción.
El **arraigo social en España para venezolanos**, con sus requisitos de dos años de permanencia, vínculos laborales, familiares o de integración, se presenta como una vía fundamental para aquellos que buscan regularizar su situación y acceder a un futuro más estable. Además, la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal es un incentivo sin precedentes.
En **Essedum Gestoría Administrativa**, entendemos la complejidad de estos procesos y la importancia de tomar las decisiones correctas en el momento oportuno. Nuestro equipo de expertos en extranjería está preparado para ofrecerte el asesoramiento personalizado que necesitas. Analizaremos tu caso particular, te guiaremos a través de los requisitos del arraigo social y de otras figuras de regularización, y te acompañaremos en cada paso de tu solicitud.
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**Web:** essedumga.com
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Es importante recordar que, independientemente de la vía que elijas, la documentación debe estar completa y en regla. La presentación de una solicitud debidamente cumplimentada y con todos los anexos requeridos es fundamental para su aprobación.
Un punto a favor para todos estos trámites es que, en muchos casos, **se acepta el pasaporte venezolano caducado**. Esto es una gran noticia, dado que la renovación de pasaportes venezolanos puede ser un proceso complejo y prolongado. Sin embargo, es siempre recomendable verificar si tu pasaporte específico es aceptado para el trámite que vas a realizar.
## La Nacionalidad Española: Un Horizonte Más Cercano para Ciudadanos Venezolanos
Como mencionamos anteriormente, uno de los incentivos más poderosos para regularizar tu situación es la posibilidad de acceder a la **nacionalidad española con solo dos años de residencia legal continuada**. Este es un cambio legislativo que beneficia enormemente a los ciudadanos venezolanos y que representa un paso decisivo hacia la plena integración en España.
Obtener la nacionalidad española te otorga derechos y deberes equiparables a los de cualquier ciudadano español, incluyendo el derecho al voto, la libre circulación dentro del espacio Schengen, y la facilidad para viajar a numerosos países sin necesidad de visado.
Por ello, si estás considerando regularizar tu situación a través del arraigo social o de las figuras EX-31/EX-32, ten en cuenta que estos permisos de residencia son el primer escalón para, tras el cumplimiento de los plazos establecidos, poder solicitar la nacionalidad española. Dada la reducción de dos años, el camino se acorta considerablemente.
Es fundamental planificar a largo plazo. Si tu objetivo final es la nacionalidad, cada paso que des hoy para regularizar tu situación te acercará más a esa meta. La inversión en tiempo y esfuerzo para cumplir con los requisitos de residencia y arraigo valdrá la pena a medio y largo plazo.
## Conclusión: ¡Actúa Ahora para Asegurar tu Futuro en España!
Los cambios en la normativa de extranjería, especialmente aquellos que afectan a los ciudadanos venezolanos, exigen una atención inmediata y una planificación estratégica. La eliminación de los permisos humanitarios a partir del 12 de junio de 2026, junto con los plazos urgentes del **30 de junio de 2026 para las modalidades EX-31 y EX-32**, son llamadas claras a la acción.
El **arraigo social en España para venezolanos**, con sus requisitos de dos años de permanencia, vínculos laborales, familiares o de integración, se presenta como una vía fundamental para aquellos que buscan regularizar su situación y acceder a un futuro más estable. Además, la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal es un incentivo sin precedentes.
En **Essedum Gestoría Administrativa**, entendemos la complejidad de estos procesos y la importancia de tomar las decisiones correctas en el momento oportuno. Nuestro equipo de expertos en extranjería está preparado para ofrecerte el asesoramiento personalizado que necesitas. Analizaremos tu caso particular, te guiaremos a través de los requisitos del arraigo social y de otras figuras de regularización, y te acompañaremos en cada paso de tu solicitud.
No dejes que la incertidumbre o la falta de información te impidan asegurar tu futuro en España. **Contacta con nosotros hoy mismo** para una consulta. La planificación y la acción temprana son claves para aprovechar estas oportunidades.
**Essedum Gestoría Administrativa**
**Dirección:** [Dirección en Zaragoza – si se tiene]
**Teléfono:** 976 117 557
**Email:** gestoria@essedumga.com
**Web:** essedumga.com
Estamos aquí para ayudarte a construir tu camino hacia la estabilidad y el éxito en España.
Es importante recordar que, independientemente de la vía que elijas, la documentación debe estar completa y en regla. La presentación de una solicitud debidamente cumplimentada y con todos los anexos requeridos es fundamental para su aprobación.
Un punto a favor para todos estos trámites es que, en muchos casos, **se acepta el pasaporte venezolano caducado**. Esto es una gran noticia, dado que la renovación de pasaportes venezolanos puede ser un proceso complejo y prolongado. Sin embargo, es siempre recomendable verificar si tu pasaporte específico es aceptado para el trámite que vas a realizar.
## La Nacionalidad Española: Un Horizonte Más Cercano para Ciudadanos Venezolanos
Como mencionamos anteriormente, uno de los incentivos más poderosos para regularizar tu situación es la posibilidad de acceder a la **nacionalidad española con solo dos años de residencia legal continuada**. Este es un cambio legislativo que beneficia enormemente a los ciudadanos venezolanos y que representa un paso decisivo hacia la plena integración en España.
Obtener la nacionalidad española te otorga derechos y deberes equiparables a los de cualquier ciudadano español, incluyendo el derecho al voto, la libre circulación dentro del espacio Schengen, y la facilidad para viajar a numerosos países sin necesidad de visado.
Por ello, si estás considerando regularizar tu situación a través del arraigo social o de las figuras EX-31/EX-32, ten en cuenta que estos permisos de residencia son el primer escalón para, tras el cumplimiento de los plazos establecidos, poder solicitar la nacionalidad española. Dada la reducción de dos años, el camino se acorta considerablemente.
Es fundamental planificar a largo plazo. Si tu objetivo final es la nacionalidad, cada paso que des hoy para regularizar tu situación te acercará más a esa meta. La inversión en tiempo y esfuerzo para cumplir con los requisitos de residencia y arraigo valdrá la pena a medio y largo plazo.
## Conclusión: ¡Actúa Ahora para Asegurar tu Futuro en España!
Los cambios en la normativa de extranjería, especialmente aquellos que afectan a los ciudadanos venezolanos, exigen una atención inmediata y una planificación estratégica. La eliminación de los permisos humanitarios a partir del 12 de junio de 2026, junto con los plazos urgentes del **30 de junio de 2026 para las modalidades EX-31 y EX-32**, son llamadas claras a la acción.
El **arraigo social en España para venezolanos**, con sus requisitos de dos años de permanencia, vínculos laborales, familiares o de integración, se presenta como una vía fundamental para aquellos que buscan regularizar su situación y acceder a un futuro más estable. Además, la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal es un incentivo sin precedentes.
En **Essedum Gestoría Administrativa**, entendemos la complejidad de estos procesos y la importancia de tomar las decisiones correctas en el momento oportuno. Nuestro equipo de expertos en extranjería está preparado para ofrecerte el asesoramiento personalizado que necesitas. Analizaremos tu caso particular, te guiaremos a través de los requisitos del arraigo social y de otras figuras de regularización, y te acompañaremos en cada paso de tu solicitud.
No dejes que la incertidumbre o la falta de información te impidan asegurar tu futuro en España. **Contacta con nosotros hoy mismo** para una consulta. La planificación y la acción temprana son claves para aprovechar estas oportunidades.
**Essedum Gestoría Administrativa**
**Dirección:** [Dirección en Zaragoza – si se tiene]
**Teléfono:** 976 117 557
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### ¿Cuándo Conviene Elegir el Arraigo Social Ordinario Frente a EX-31/EX-32?
La elección entre el **arraigo social ordinario** y las modalidades extraordinarias **EX-31 y EX-32** dependerá de tu situación particular y de las fechas clave que hemos mencionado. Aquí te ofrecemos algunas pautas para tomar la decisión más acertada:
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- EX-31: Arraigo para solicitantes de Protección Internacional (PI) antes del 1 de enero de 2026. Si has solicitado Protección Internacional en España antes de la fecha límite del 1 de enero de 2026, puedes optar por esta modalidad de arraigo. El plazo para presentar la solicitud bajo esta figura de arraigo** finaliza el 30 de junio de 2026**. Esta es una oportunidad para aquellos que ya han iniciado un proceso de solicitud de asilo y buscan una vía de regularización más estable.
- EX-32: Arraigo extraordinario para quienes llegaron antes del 1 de enero de 2026 sin haber pedido asilo aún. Esta figura está diseñada para aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentran en España antes del 1 de enero de 2026 y que, a pesar de su estancia continuada, no han iniciado aún un procedimiento de solicitud de Protección Internacional. Al igual que la EX-31, el plazo para acogerse a esta modalidad de arraigo extraordinario **concluye el 30 de junio de 2026**.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- EX-31: Arraigo para solicitantes de Protección Internacional (PI) antes del 1 de enero de 2026. Si has solicitado Protección Internacional en España antes de la fecha límite del 1 de enero de 2026, puedes optar por esta modalidad de arraigo. El plazo para presentar la solicitud bajo esta figura de arraigo** finaliza el 30 de junio de 2026**. Esta es una oportunidad para aquellos que ya han iniciado un proceso de solicitud de asilo y buscan una vía de regularización más estable.
- EX-32: Arraigo extraordinario para quienes llegaron antes del 1 de enero de 2026 sin haber pedido asilo aún. Esta figura está diseñada para aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentran en España antes del 1 de enero de 2026 y que, a pesar de su estancia continuada, no han iniciado aún un procedimiento de solicitud de Protección Internacional. Al igual que la EX-31, el plazo para acogerse a esta modalidad de arraigo extraordinario **concluye el 30 de junio de 2026**.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- EX-31: Arraigo para solicitantes de Protección Internacional (PI) antes del 1 de enero de 2026. Si has solicitado Protección Internacional en España antes de la fecha límite del 1 de enero de 2026, puedes optar por esta modalidad de arraigo. El plazo para presentar la solicitud bajo esta figura de arraigo** finaliza el 30 de junio de 2026**. Esta es una oportunidad para aquellos que ya han iniciado un proceso de solicitud de asilo y buscan una vía de regularización más estable.
- EX-32: Arraigo extraordinario para quienes llegaron antes del 1 de enero de 2026 sin haber pedido asilo aún. Esta figura está diseñada para aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentran en España antes del 1 de enero de 2026 y que, a pesar de su estancia continuada, no han iniciado aún un procedimiento de solicitud de Protección Internacional. Al igual que la EX-31, el plazo para acogerse a esta modalidad de arraigo extraordinario **concluye el 30 de junio de 2026**.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- EX-31: Arraigo para solicitantes de Protección Internacional (PI) antes del 1 de enero de 2026. Si has solicitado Protección Internacional en España antes de la fecha límite del 1 de enero de 2026, puedes optar por esta modalidad de arraigo. El plazo para presentar la solicitud bajo esta figura de arraigo** finaliza el 30 de junio de 2026**. Esta es una oportunidad para aquellos que ya han iniciado un proceso de solicitud de asilo y buscan una vía de regularización más estable.
- EX-32: Arraigo extraordinario para quienes llegaron antes del 1 de enero de 2026 sin haber pedido asilo aún. Esta figura está diseñada para aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentran en España antes del 1 de enero de 2026 y que, a pesar de su estancia continuada, no han iniciado aún un procedimiento de solicitud de Protección Internacional. Al igual que la EX-31, el plazo para acogerse a esta modalidad de arraigo extraordinario **concluye el 30 de junio de 2026**.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- EX-31: Arraigo para solicitantes de Protección Internacional (PI) antes del 1 de enero de 2026. Si has solicitado Protección Internacional en España antes de la fecha límite del 1 de enero de 2026, puedes optar por esta modalidad de arraigo. El plazo para presentar la solicitud bajo esta figura de arraigo** finaliza el 30 de junio de 2026**. Esta es una oportunidad para aquellos que ya han iniciado un proceso de solicitud de asilo y buscan una vía de regularización más estable.
- EX-32: Arraigo extraordinario para quienes llegaron antes del 1 de enero de 2026 sin haber pedido asilo aún. Esta figura está diseñada para aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentran en España antes del 1 de enero de 2026 y que, a pesar de su estancia continuada, no han iniciado aún un procedimiento de solicitud de Protección Internacional. Al igual que la EX-31, el plazo para acogerse a esta modalidad de arraigo extraordinario **concluye el 30 de junio de 2026**.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- EX-31: Arraigo para solicitantes de Protección Internacional (PI) antes del 1 de enero de 2026. Si has solicitado Protección Internacional en España antes de la fecha límite del 1 de enero de 2026, puedes optar por esta modalidad de arraigo. El plazo para presentar la solicitud bajo esta figura de arraigo** finaliza el 30 de junio de 2026**. Esta es una oportunidad para aquellos que ya han iniciado un proceso de solicitud de asilo y buscan una vía de regularización más estable.
- EX-32: Arraigo extraordinario para quienes llegaron antes del 1 de enero de 2026 sin haber pedido asilo aún. Esta figura está diseñada para aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentran en España antes del 1 de enero de 2026 y que, a pesar de su estancia continuada, no han iniciado aún un procedimiento de solicitud de Protección Internacional. Al igual que la EX-31, el plazo para acogerse a esta modalidad de arraigo extraordinario **concluye el 30 de junio de 2026**.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- EX-31: Arraigo para solicitantes de Protección Internacional (PI) antes del 1 de enero de 2026. Si has solicitado Protección Internacional en España antes de la fecha límite del 1 de enero de 2026, puedes optar por esta modalidad de arraigo. El plazo para presentar la solicitud bajo esta figura de arraigo** finaliza el 30 de junio de 2026**. Esta es una oportunidad para aquellos que ya han iniciado un proceso de solicitud de asilo y buscan una vía de regularización más estable.
- EX-32: Arraigo extraordinario para quienes llegaron antes del 1 de enero de 2026 sin haber pedido asilo aún. Esta figura está diseñada para aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentran en España antes del 1 de enero de 2026 y que, a pesar de su estancia continuada, no han iniciado aún un procedimiento de solicitud de Protección Internacional. Al igual que la EX-31, el plazo para acogerse a esta modalidad de arraigo extraordinario **concluye el 30 de junio de 2026**.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- EX-31: Arraigo para solicitantes de Protección Internacional (PI) antes del 1 de enero de 2026. Si has solicitado Protección Internacional en España antes de la fecha límite del 1 de enero de 2026, puedes optar por esta modalidad de arraigo. El plazo para presentar la solicitud bajo esta figura de arraigo** finaliza el 30 de junio de 2026**. Esta es una oportunidad para aquellos que ya han iniciado un proceso de solicitud de asilo y buscan una vía de regularización más estable.
- EX-32: Arraigo extraordinario para quienes llegaron antes del 1 de enero de 2026 sin haber pedido asilo aún. Esta figura está diseñada para aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentran en España antes del 1 de enero de 2026 y que, a pesar de su estancia continuada, no han iniciado aún un procedimiento de solicitud de Protección Internacional. Al igual que la EX-31, el plazo para acogerse a esta modalidad de arraigo extraordinario **concluye el 30 de junio de 2026**.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
- EX-31: Arraigo para solicitantes de Protección Internacional (PI) antes del 1 de enero de 2026. Si has solicitado Protección Internacional en España antes de la fecha límite del 1 de enero de 2026, puedes optar por esta modalidad de arraigo. El plazo para presentar la solicitud bajo esta figura de arraigo** finaliza el 30 de junio de 2026**. Esta es una oportunidad para aquellos que ya han iniciado un proceso de solicitud de asilo y buscan una vía de regularización más estable.
- EX-32: Arraigo extraordinario para quienes llegaron antes del 1 de enero de 2026 sin haber pedido asilo aún. Esta figura está diseñada para aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentran en España antes del 1 de enero de 2026 y que, a pesar de su estancia continuada, no han iniciado aún un procedimiento de solicitud de Protección Internacional. Al igual que la EX-31, el plazo para acogerse a esta modalidad de arraigo extraordinario **concluye el 30 de junio de 2026**.
- Permanencia continuada en España: Debes haber permanecido en España de manera continuada durante un periodo mínimo de **dos años** antes de la fecha de solicitud. Este periodo se acredita con sellos de entrada y salida en el pasaporte, o a través de otros medios de prueba que demuestren tu estancia ininterrumpida.
- Vínculos con España: Se debe acreditar la existencia de vínculos que demuestren tu integración en la sociedad española. Estos vínculos pueden ser de diversa índole:
- Vínculos laborales: Contar con una oferta de empleo o un contrato de trabajo que garantice unas condiciones laborales dignas. El contrato debe cumplir ciertos mínimos de duración y remuneración.
- Vínculos familiares: Demostrar lazos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales en España (cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, padres, etc.). En algunos casos, la existencia de familiares directos en España es un fuerte indicativo de integración.
- Vínculos de integración social: En ausencia de vínculos laborales o familiares directos, se pueden aportar pruebas de integración social. Esto puede incluir la participación en programas de formación, actividades comunitarias, conocimiento del idioma español, o lazos sociales y culturales demostrables.
- No tener antecedentes penales: Es requisito indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, ni tampoco encontrarse en situación de retorno o exclusión de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- No tener prohibición de entrada en España: No debes tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: Si has regresado voluntariamente a tu país de origen, debes haber cumplido el plazo de no retorno establecido.
- Si solicitaste Protección Internacional antes del 1 de enero de 2026: La opción EX-31 podría ser la más directa y conveniente para ti, siempre que presentes tu solicitud antes del **30 de junio de 2026**.
- Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y no has solicitado Protección Internacional: La EX-32 es tu vía de regularización si cumples con los requisitos y actúas antes del **30 de junio de 2026**.
- Si cumples dos años de estancia continuada en España y no te encajas en las premisas de la EX-31 o EX-32, o si los plazos te han superado: El **arraigo social ordinario** se convierte en tu principal alternativa. No hay un plazo específico para este tipo de arraigo ligado a la eliminación de los permisos humanitarios, por lo que puedes explorarlo en cualquier momento siempre que cumplas los requisitos de permanencia y vínculos.
- Si tus vínculos son claramente demostrables (contrato de trabajo firme, familia española): El arraigo social ordinario puede ser una vía robusta y con expectativas de éxito a medio y largo plazo.
- Si tienes dudas sobre qué vía es la más adecuada: Lo ideal es consultar con un experto en extranjería. En Essedum Gestoría Administrativa, analizamos tu caso concreto para guiarte hacia la opción más beneficiosa.
