Regularización Extraordinaria 2026

El plazo finaliza el 30 de junio de 2026. Si llevas en España desde antes del 1 de enero, puedes regularizar tu situación ahora.

Gestión completa por 150 € — IVA y tasa incluidos. Tramitación 100% telemática. Sin desplazamientos.

¿Qué es la Regularización Extraordinaria?

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (publicado en el BOE el 15 de abril de 2026) ha puesto en marcha un proceso de Regularización Administrativa Extraordinaria de personas migrantes en situación irregular en España. Se trata de la mayor regularización aprobada en las últimas dos décadas.

El proceso permite obtener una autorización de residencia y trabajo vigente durante un año (prorrogable) a todas las personas que cumplan los requisitos y presenten la solicitud antes del 30 de junio de 2026.

Requisitos para solicitarla

  • ✅ Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026
  • ✅ Acreditar permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses en el momento de la solicitud
  • No tener antecedentes penales en España ni en países de residencia anterior (últimos 5 años)
  • ✅ No representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública
  • ✅ Acreditar uno de estos tres supuestos: contrato laboral, unidad familiar con menores o personas con discapacidad, o Certificado de Vulnerabilidad emitido por servicios sociales o entidades RECEX

¿Qué se obtiene?

👤 Adultos

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia

Vigencia: 1 año

👶 Menores de edad

Autorización de residencia con carácter especialmente protegido

Vigencia: 5 años

💼 Mientras se tramita

La UTEX (comunicación de inicio) habilita para trabajar de forma legal desde el primer día

Documentación necesaria

  1. Modelo oficial de solicitud (disponible en la sede electrónica del Ministerio)
  2. Pasaporte o título de viaje en vigor (copia completa de todas las páginas)
  3. Prueba de entrada antes del 01/01/2026: sello de entrada, visado caducado, registro policial, etc.
  4. Pruebas de estancia continuada (documentos nominativos y fechados): padrón municipal, facturas de suministros, registros médicos, justificantes de escolarización, contratos de arrendamiento, extractos bancarios, etc.
  5. Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado y traducido
  6. Acreditación del supuesto invocado: contrato de trabajo firmado / libro de familia o acta de nacimiento / Certificado de Vulnerabilidad de servicios sociales o entidad RECEX
  7. Abono de la tasa: Modelo 790 código 052 — 38,28 €

Cómo y dónde presentar la solicitud

💻 Vía telemática

Sede electrónica del Ministerio de Inclusión, disponible 24/7. Requiere certificado digital, Cl@ve o representante habilitado (abogado, gestor, entidad social).

🏢 Vía presencial (con cita previa)

  • Oficinas de Extranjería: de 16:00 a 19:00 h
  • Oficinas de la Seguridad Social: de 16:00 a 19:00 h
  • Correos: de 08:30 a 17:30 h

Cita previa: web del Ministerio o teléfono 060

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud?

Sí. La comunicación de inicio de procedimiento (UTEX) te habilita legalmente para trabajar desde el momento en que se presenta la solicitud, sin necesidad de esperar la resolución definitiva.

¿Qué pasa si no solicito antes del 30 de junio?

Perderás la vía extraordinaria. Deberás acogerte a los arraigos ordinarios (social, laboral, familiar), que exigen periodos de permanencia de 2 a 3 años y requisitos más estrictos.

¿Qué pasa si ya tengo una solicitud de arraigo en trámite?

No hay que hacer nada. La Administración tramitará de oficio la vía más favorable para el solicitante.

¿Cuándo solicito la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)?

En el plazo de un mes tras recibir la resolución favorable. La TIE se solicita en la Comisaría de Policía Nacional del municipio donde residas.

¿Puedo trabajar en otros países de la UE con esta autorización?

No. La autorización obtenida por esta vía extraordinaria es válida exclusivamente en territorio español y no habilita para trabajar en otros estados miembros de la Unión Europea.

¿Cuánto cuesta la tasa?

El importe de la tasa (Modelo 790 código 052) es de 38,28 €. La solicitud de cita previa es gratuita.

¿Por qué contar con Essedum?

La regularización extraordinaria es una oportunidad única, pero el proceso puede ser complejo si no se conocen los detalles. Un expediente mal preparado puede ser denegado. En Essedum:

  • 📋 Revisamos si cumples los requisitos antes de empezar
  • 📂 Te ayudamos a reunir y preparar toda la documentación
  • 🖥️ Gestionamos la presentación telemática para garantizar plazos
  • 🔎 Hacemos seguimiento continuo de tu expediente
  • ⚡ Actuamos con urgencia para que llegues antes del 30 de junio

También te informamos sobre la situación del proceso ante el Tribunal Supremo y cualquier cambio normativo que pueda afectarte.