Regularización extraordinaria 2026 en Zaragoza: cómo tramitarla con gestoría
14/05/2026Regularización extraordinaria 2026: preguntas frecuentes resueltas
14/05/2026El Real Decreto 316/2026 establece requisitos concretos para poder acogerse a la regularización extraordinaria. Conocerlos en detalle es fundamental para saber si puedes solicitarla y cómo acreditar cada uno antes del 30 de junio.
Requisito 1: Entrada antes del 1 de enero de 2026
Debes acreditar que te encontrabas en España antes del 01/01/2026. Los documentos más eficaces son: sello de entrada en pasaporte, visado o permiso de estancia caducado, registro policial, matriculación escolar de los hijos antes de esa fecha, o atención sanitaria documentada.
Requisito 2: Permanencia ininterrumpida de 5 meses
Se exige presencia continuada de al menos 5 meses en el momento de presentar la solicitud (no necesariamente antes del 01/01/2026). Si entraste en diciembre de 2025 y presentas en mayo de 2026, cumples este requisito. La permanencia debe acreditarse con documentos fechados y nominativos.
Requisito 3: Ausencia de antecedentes penales
No debes tener antecedentes penales en España ni en ningún país donde hayas residido en los últimos 5 años. Debes aportar el certificado de antecedentes penales de tu país de origen debidamente apostillado (Convenio de La Haya) y traducido al español.
Requisito 4: Acreditar uno de los tres supuestos
- Supuesto laboral: contrato de trabajo firmado por el empleador con vigencia desde la presentación
- Supuesto familiar: ser progenitor o tutor de un menor de edad o de una persona con discapacidad reconocida
- Supuesto de vulnerabilidad: Certificado de Vulnerabilidad emitido por servicios sociales o entidad RECEX
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si salí de España brevemente y volví?
Salidas breves y puntuales (vacaciones, urgencias familiares) no interrumpen la permanencia si se acredita que el centro de vida se mantuvo en España. Cada caso debe analizarse individualmente.
¿El contrato de trabajo puede ser a tiempo parcial?
Sí. No se exige un mínimo de horas semanales en el contrato. Sin embargo, debe ser un contrato laboral real firmado por empleador y trabajador, con alta prevista en la Seguridad Social.
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