EX-31: La nueva autorización de arraigo para venezolanos solicitantes de asilo en España
26/05/2026
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26/05/2026La comunidad venezolana en España se encuentra ante un panorama migratorio en constante evolución, marcado por recientes cambios legislativos que exigen atención y diligencia. El Real Decreto 316/2026, con entrada en vigor el 12 de junio de 2026, trae consigo la eliminación de los permisos humanitarios para ciudadanos venezolanos, un cambio trascendental que abre la puerta a nuevas vías de regularización. En este contexto, dos figuras cobran especial relevancia: el **arraigo para solicitantes de protección internacional (EX-31)** y el **arraigo extraordinario (EX-32)**. Si bien ambos buscan ofrecer soluciones a quienes se encuentran en España, sus requisitos y plazos son distintos y cruciales para poder acceder a ellos. Este artículo se centrará en desgranar el **EX-32: Arraigo extraordinario para venezolanos llegados a España antes del 1 de enero de 2026**, un camino que presenta una ventana de oportunidad limitada pero vital para muchos.
EX-32: Arraigo Extraordinario para Venezolanos en España: Una Oportunidad Única en 2026
El EX-32: Arraigo extraordinario para venezolanos España arraigo extraordinario 2026 es una figura que emerge como respuesta a la necesidad de regularizar la situación de aquellos ciudadanos venezolanos que, habiendo llegado a territorio español antes del 1 de enero de 2026, no han iniciado aún un procedimiento de solicitud de protección internacional. Este real decreto, si bien elimina los permisos humanitarios, introduce esta vía excepcional para evitar que una parte de la población venezolana quede en una situación de irregularidad sobrevenida. Es fundamental comprender que este tipo de arraigo no es una vía generalizada, sino una medida específica y temporal, diseñada para un colectivo concreto en un momento determinado. La fecha clave para la aplicación del EX-32 es el **30 de junio de 2026**, fecha límite para presentar la solicitud.
¿Quiénes son los Beneficiarios del Arraigo Extraordinario (EX-32)?
Para poder acceder a la figura del **arraigo extraordinario (EX-32)**, deben cumplirse una serie de requisitos estrictos. En primer lugar, es imprescindible ser ciudadano venezolano. En segundo lugar, la llegada a España debe haberse producido con anterioridad al **1 de enero de 2026**. Este es un punto crítico y será necesario demostrarlo fehacientemente. Un tercer requisito fundamental es no haber presentado, hasta la fecha de solicitud del arraigo extraordinario, ninguna solicitud de protección internacional. Es decir, si usted ya ha solicitado asilo, esta vía no será la adecuada para usted. El objetivo del EX-32 es precisamente captar a aquellos que, por diversas razones, no han optado por la vía del asilo hasta ahora, pero que se encuentran en España y desean regularizar su situación.
Diferencias Clave entre EX-31 y EX-32: Eligiendo la Vía Correcta
Es común que surjan dudas sobre la distinción entre el **EX-31 (Arraigo para solicitantes de protección internacional)** y el **EX-32 (Arraigo extraordinario)**, ya que ambos se dirigen a ciudadanos venezolanos y comparten, en parte, el objetivo de regularización. Sin embargo, las diferencias son sustanciales y determinan a qué figura puede acogerse cada persona:
- EX-31: Arraigo para solicitantes de protección internacional: Esta figura está destinada a aquellos ciudadanos venezolanos que ya han iniciado un procedimiento de solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Es decir, si usted ya ha presentado su solicitud de asilo, esta es la vía que le corresponde. El plazo para acogerse a esta modalidad también finaliza el 30 de junio de 2026.
- EX-32: Arraigo extraordinario: Como hemos detallado, esta modalidad está pensada para los venezolanos que llegaron a España antes del 1 de enero de 2026 y que, crucialmente, NO han iniciado ningún procedimiento de protección internacional hasta la fecha de su solicitud del arraigo extraordinario. Si usted ha llegado a España y no ha pedido asilo, el EX-32 es la vía que debe considerar. El plazo para presentar la solicitud también expira el 30 de junio de 2026.
La elección entre una u otra vía dependerá, por tanto, de si usted ya ha iniciado o no el trámite de protección internacional. Es vital ser honesto y preciso en la información proporcionada, ya que las autoridades migratorias verificarán estos extremos. Intentar acogerse a una figura que no corresponde podría derivar en la denegación de la solicitud y, en consecuencia, en un retraso o imposibilidad de regularización.
Demostrando la Llegada a España Antes del 1 de Enero de 2026: Un Punto Crucial
Uno de los pilares fundamentales para acceder al **EX-32: Arraigo extraordinario para venezolanos España arraigo extraordinario 2026** es la capacidad de demostrar que su entrada en territorio español se produjo con anterioridad al 1 de enero de 2026. Dada la naturaleza excepcional de esta vía, la administración pública requerirá pruebas fehacientes de esta circunstancia. Afortunadamente, la normativa contempla la aceptación del pasaporte venezolano caducado como documento válido para acreditar esta condición, lo cual es una facilitación importante dada la situación en Venezuela.
Sin embargo, no debemos limitarnos únicamente al pasaporte. Es aconsejable recopilar toda la documentación que pueda servir como evidencia de su presencia en España antes de la fecha límite. Algunas de las pruebas que pueden ser valiosas incluyen:
- Pasaporte venezolano (incluso caducado): Como se mencionó, es un documento clave. Asegúrese de tenerlo a mano y de que su fecha de expedición o entrada en España sea anterior al 1 de enero de 2026.
- Billete de avión o transporte: Si aún conserva los billetes o facturas de su viaje a España, estos pueden ser una prueba sólida de su fecha de llegada.
- Certificado de registro de viajero: En algunos casos, si ha realizado algún trámite previo que dejara constancia de su entrada, este certificado podría ser útil.
- Contratos de alquiler o facturas de servicios: Si ha residido en algún lugar y cuenta con contratos de alquiler o facturas de luz, agua, gas o internet a su nombre con fechas anteriores al 1 de enero de 2026, estos documentos son una excelente evidencia de su establecimiento en España.
- Informes médicos o recetas: Cualquier documentación médica que acredite tratamientos o consultas realizadas en España antes de la fecha límite.
- Certificados de empadronamiento (si aplica y la fecha es anterior): Aunque el empadronamiento es un requisito para otros tipos de arraigo, un certificado de empadronamiento con fecha anterior a la establecida podría servir como prueba complementaria.
- Pruebas de escolarización de hijos: Si tiene hijos estudiando en España y cuenta con matrículas o informes escolares de fechas anteriores a 2026, esto también puede ser un indicio valioso.
- Cualquier otro documento oficial o privado que acredite su presencia física en España antes del 1 de enero de 2026.
Es importante destacar que la combinación de varios de estos documentos puede fortalecer significativamente su solicitud. La administración valorará el conjunto de pruebas presentadas para determinar la veracidad de su alegato sobre la fecha de llegada. Ante cualquier duda sobre la idoneidad de un documento, es fundamental consultar con un profesional experto en extranjería.
Documentación Necesaria para el EX-32: Preparando su Solicitud
La correcta preparación de la documentación es el primer paso hacia el éxito en cualquier trámite de extranjería. Para la solicitud del **EX-32: Arraigo extraordinario para venezolanos España arraigo extraordinario 2026**, deberá reunir una serie de documentos que acrediten su identidad, su situación en España y su solvencia económica o medios de vida. Si bien la lista puede variar ligeramente según las circunstancias individuales, los documentos esenciales suelen ser los siguientes:
- Formulario oficial EX-32 debidamente cumplimentado: Este es el documento principal de solicitud. Debe ser rellenado con precisión y sin errores.
- Pasaporte venezolano completo y en vigor (o caducado, según lo expuesto anteriormente): Asegúrese de que todas las páginas sean escaneadas y presentadas.
- Documentación que acredite la entrada en España antes del 1 de enero de 2026: Como hemos detallado en el apartado anterior, deberá presentar las pruebas más sólidas de las que disponga (pasaporte caducado, billetes, contratos, etc.).
- Documentación que acredite la ausencia de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia: Se requerirá el certificado de antecedentes penales español y, en su caso, de los países donde haya residido en los últimos años. Estos documentos suelen tener una validez limitada, por lo que es importante asegurarse de que estén vigentes al momento de la solicitud.
- Medios económicos suficientes para su sustento: Deberá demostrar que cuenta con recursos económicos para mantenerse en España. Esto puede acreditarse mediante contratos de trabajo, nóminas, extractos bancarios, o cualquier otra prueba que demuestre que tiene una fuente de ingresos estable y suficiente. La cuantía exigida se basa en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Contrato de trabajo (si aplica): Si ya cuenta con una oferta de empleo o un contrato de trabajo, deberá presentarlo. Este documento es una prueba clave de su integración y capacidad para ser autosuficiente.
- Certificado de antecedentes policiales (si aplica): En algunos casos, podría requerirse documentación adicional relacionada con antecedentes policiales.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente: Deberá abonar la tasa administrativa asociada a la tramitación del expediente. El importe y la forma de pago se especifican en la normativa vigente.
Es fundamental revisar la página web oficial del Ministerio del Interior o de la Oficina de Extranjería correspondiente para obtener la versión más actualizada de los requisitos y formularios. La falta de algún documento o la presentación de información incorrecta puede dar lugar a requerimientos de subsanación o, en el peor de los casos, a la denegación de la solicitud. Por ello, una preparación meticulosa es esencial.
La Transición desde Permisos Humanitarios y la Vía a la Nacionalidad Española
La eliminación de los permisos humanitarios para venezolanos a partir del 12 de junio de 2026 marca un punto de inflexión. Quienes hasta ahora se acogían a esta figura deberán explorar otras vías de regularización. El **arraigo extraordinario (EX-32)** se presenta como una de estas alternativas para aquellos que cumplen los requisitos. Sin embargo, la modificación desde la situación humanitaria no se limita a esto. La nueva normativa abre la puerta a la transición hacia el régimen general de extranjería, lo que significa que los venezolanos podrán optar por otras modalidades de residencia y trabajo, como el arraigo social, laboral o familiar, una vez cumplidos los requisitos específicos de cada una.
Además, es de suma importancia destacar una ventaja significativa para los ciudadanos venezolanos: la posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras solo dos años de residencia legal en España. Este es un plazo considerablemente más corto que el que se exige a ciudadanos de otras nacionalidades (generalmente diez años). Obtener la residencia a través del EX-32, o de cualquier otra vía de regularización, sentará las bases para, tras dos años de residencia continuada y legal, poder iniciar el camino hacia la nacionalidad española, un hito que abre un abanico de derechos y oportunidades.
Plazo Urgente: ¡No Pierda la Oportunidad del 30 de Junio de 2026!
El factor tiempo es, sin duda, uno de los elementos más críticos en todo este proceso. El **30 de junio de 2026** es la fecha límite ineludible para presentar las solicitudes tanto del **EX-31 (Arraigo para solicitantes de protección internacional)** como del **EX-32 (Arraigo extraordinario)**. Esto significa que disponemos de un plazo muy acotado para recopilar toda la documentación necesaria, asegurarse de cumplir los requisitos y presentar la solicitud formalmente. La eliminación de los permisos humanitarios, efectiva el 12 de junio de 2026, hace que la necesidad de actuar con celeridad sea aún más patente. No deje para el último momento la gestión de su expediente, ya que los trámites administrativos pueden llevar tiempo y cualquier retraso podría significar perder esta valiosa oportunidad.
Si usted es ciudadano venezolano y se encuentra en España, es fundamental que evalúe su situación actual y determine si cumple los requisitos para acogerse al EX-32 o al EX-31. La complejidad de la normativa y la necesidad de presentar una documentación impecable hacen que la asesoría profesional sea altamente recomendable. Un error en la solicitud o la omisión de un documento pueden tener consecuencias significativas en su proceso de regularización y, por ende, en su futuro en España.
Conclusión y Recomendación Profesional
El panorama migratorio para los ciudadanos venezolanos en España está experimentando cambios importantes con la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026. La eliminación de los permisos humanitarios, si bien puede generar incertidumbre, también abre nuevas vías de regularización como el **EX-32: Arraigo extraordinario para venezolanos llegados a España antes del 1 de enero de 2026**. Comprender los requisitos, los plazos (con especial atención al **30 de junio de 2026**), y la documentación necesaria es crucial para no perder esta oportunidad.
En Essedum Gestoría Administrativa, entendemos la complejidad de estos trámites y la importancia de contar con el apoyo adecuado. Nuestro equipo de expertos en extranjería e inmigración está a su disposición para asesorarle en cada paso del proceso. Desde la evaluación de su caso particular hasta la preparación y presentación de su solicitud de arraigo extraordinario (EX-32) o cualquier otro trámite migratorio, le ofrecemos un servicio profesional, cercano y eficiente.
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