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26/05/2026EX-31: La nueva autorización de arraigo para venezolanos solicitantes de asilo en España
26/05/2026
La situación migratoria en España para los ciudadanos venezolanos está experimentando cambios significativos que requieren su atención inmediata. A partir del 12 de junio de 2026, el Real Decreto 316/2026 marca un punto de inflexión al eliminar el régimen de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de carácter humanitario. Esta medida, aunque busca una integración más estructurada en el sistema general, plantea desafíos y abre nuevas vías para aquellos que ya residen en España. La urgencia de esta situación se acentúa con plazos perentorios, como el 30 de junio de 2026, para la presentación de ciertas solicitudes que garantizan la continuidad de su estancia y acceso a derechos. Desde Essedum Gestoría Administrativa en Zaragoza, entendemos la complejidad de estos trámites y la ansiedad que pueden generar. Por ello, nos dedicamos a ofrecer asesoramiento experto y soluciones personalizadas para navegar este nuevo panorama legal.
Residencia Humanitaria Venezolanos España 2026: Un Nuevo Escenario Migratorio
El corazón de esta transformación normativa reside en el Real Decreto 316/2026, una legislación que, si bien pretende racionalizar y ordenar los flujos migratorios hacia España, introduce un cierre definitivo para el régimen de permisos humanitarios para ciudadanos venezolanos. Entró en vigor el 12 de junio de 2026, lo que significa que todas las solicitudes y renovaciones bajo esta categoría dejan de ser posibles a partir de esa fecha. Este cambio no es trivial; implica que aquellos que hasta ahora se amparaban en esta vía excepcionalmente flexible deberán buscar alternativas dentro del marco migratorio general. La finalidad última es la integración de los inmigrantes en el mercado laboral y social español a través de las vías ordinarias, como los permisos de trabajo, las autorizaciones por vínculos familiares o, de manera crucial para muchos, las figuras de arraigo. La eliminación de la residencia humanitaria no significa, en absoluto, que los ciudadanos venezolanos deban abandonar España o que sus derechos se vean mermados de forma inmediata. Más bien, se trata de una transición hacia un sistema más regulado y con requisitos específicos. Es fundamental comprender que esta modificación legal afecta a todos aquellos que, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, se encontraban bajo el amparo de este tipo de autorización. La clave ahora reside en adaptarse a las nuevas reglas del juego y explorar las vías que el propio Real Decreto y la normativa migratoria española ofrecen para regularizar la situación y asegurar la permanencia en el país.Nuevas Oportunidades y Plazos Críticos: El Camino hacia la Regularización
El Real Decreto 316/2026, en su afán por facilitar una transición ordenada, introduce dos figuras clave que se presentan como salvavidas para muchos ciudadanos venezolanos: el **Arraigo por Formación (EX-31)** y el **Arraigo Extraordinario (EX-32)**. Estas dos vías, aunque con requisitos y plazos distintos, representan oportunidades únicas para aquellos que se vieron afectados por la eliminación de la residencia humanitaria. Es vital subrayar la **urgencia** asociada a estas dos modalidades. Ambas tienen como fecha límite de solicitud el **30 de junio de 2026**. Este plazo no es negociable y supone una ventana de oportunidad que se cerrará irremediablemente. Por lo tanto, la acción proactiva y la información precisa son elementos cruciales para no perder la oportunidad de asegurar la continuidad de la estancia en España.Arraigo por Formación (EX-31): Una Inversión en el Futuro
El Arraigo por Formación, regulado bajo la figura del **EX-31**, está diseñado para aquellos ciudadanos venezolanos que llegaron a España con anterioridad al **1 de enero de 2026** y que, hasta la fecha de su solicitud, no han obtenido una autorización de residencia. La característica principal de esta modalidad es su enfoque en la formación. Para poder acceder a ella, el solicitante debe comprometerse a matricularse y completar un ciclo formativo que le permita obtener un certificado de profesionalidad, una habilitación profesional, un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de competencias. Este tipo de arraigo no solo permite obtener una autorización de residencia temporal de un año, sino que también sienta las bases para una futura autorización de residencia y trabajo. Una vez completada la formación, el titular del permiso podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cada caso. La clave aquí es la voluntad de invertir en la propia capacitación profesional como vía para la integración laboral y social. El plazo para presentar esta solicitud expira el **30 de junio de 2026**.Arraigo Extraordinario (EX-32): Un Puente para Quienes Aún No Han Solicitado Asilo
Paralelamente, el **Arraigo Extraordinario (EX-32)** se configura como una medida de gracia para aquellos ciudadanos venezolanos que llegaron a España antes del **1 de enero de 2026** y que, por diversas razones, aún no han solicitado protección internacional (asilo). Esta modalidad busca ofrecer una vía de regularización a quienes se encuentran en una situación de limbo administrativo, sin haber recurrido al procedimiento de asilo ni haber obtenido aún una autorización de residencia por otras vías. El Arraigo Extraordinario, al igual que el Arraigo por Formación, también tiene como fecha límite de solicitud el **30 de junio de 2026**. Su objetivo es proporcionar una autorización de residencia temporal que les permita acceder al mercado laboral y, con el tiempo, regularizar su situación de manera más estable. La diferencia fundamental con el Arraigo por Formación radica en que este no exige un compromiso de formación, sino que se basa en la situación de estancia previa en el territorio español. Es una vía diseñada para aquellos que, de buena fe, han permanecido en el país sin una resolución definitiva y ahora se enfrentan al fin de la residencia humanitaria.La Nacionalidad Española: Una Vía Acelerada para Ciudadanos Venezolanos
Uno de los aspectos más positivos y de mayor impacto para la comunidad venezolana en España, derivados de los acuerdos bilaterales y la normativa de extranjería, es la posibilidad de acceder a la **nacionalidad española por residencia** en un plazo significativamente reducido. Tradicionalmente, el requisito general para solicitar la nacionalidad española por residencia es de diez años. Sin embargo, para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí, este plazo se reduce a tan solo **dos años de residencia legal y continuada en España**. Para los ciudadanos venezolanos, esta reducción a dos años representa una ventaja competitiva enorme. Esto significa que, una vez que hayan obtenido una autorización de residencia (ya sea a través de las nuevas figuras de arraigo, por reagrupación familiar, o por cualquier otra vía legal), podrán iniciar el proceso de solicitud de nacionalidad española transcurridos únicamente dos años de estancia legal e ininterrumpida en el territorio español. Esta es una excelente noticia que abre la puerta a la plena integración y al ejercicio de todos los derechos y deberes de un ciudadano español. Si bien este beneficio no está directamente ligado a la eliminación de la residencia humanitaria, sí que ofrece una perspectiva a largo plazo muy atractiva para quienes buscan establecerse de forma definitiva en España.¿Qué Ocurre si mi Pasaporte Venezolano ha Caducado?
Una preocupación recurrente entre los ciudadanos venezolanos que desean regularizar su situación en España es el estado de su pasaporte. Ante la imposibilidad de renovar o la dificultad para obtener un pasaporte venezolano vigente en muchos casos, la normativa migratoria española ha demostrado ser flexible en este aspecto. Es importante destacar que, para los trámites de solicitud de **Arraigo por Formación (EX-31)** y **Arraigo Extraordinario (EX-32)**, el Real Decreto 316/2026 especifica que se **aceptará el pasaporte venezolano caducado**. Esta disposición es fundamental, ya que elimina una barrera burocrática significativa para miles de personas. No tener un pasaporte en vigor no será un impedimento insalvable para acceder a estas vías de regularización. Sin embargo, es crucial asegurarse de presentar toda la documentación requerida de forma correcta y completa. La aceptación del pasaporte caducado facilita enormemente el proceso, permitiendo a los solicitantes centrarse en los requisitos de arraigo y en la preparación de su expediente.La Importancia de Actuar Antes del 30 de Junio de 2026
Como hemos reiterado a lo largo de este análisis, el **30 de junio de 2026** se erige como una fecha crítica en el calendario migratorio para los ciudadanos venezolanos en España. Este es el plazo límite para la presentación de las solicitudes de **Arraigo por Formación (EX-31)** y **Arraigo Extraordinario (EX-32)**. Una vez que esta fecha pase, estas oportunidades de regularización, diseñadas específicamente para mitigar el impacto del fin de la residencia humanitaria, dejarán de estar disponibles. La inacción o el retraso pueden tener consecuencias graves. No presentar la solicitud dentro del plazo establecido podría significar la pérdida de la posibilidad de regularizar la situación a través de estas vías, obligando a los afectados a buscar caminos alternativos que podrían ser más complejos, largos o incluso no disponibles. En el peor de los escenarios, la falta de una autorización de residencia en vigor podría derivar en una situación de irregularidad, con las limitaciones y riesgos que ello conlleva. Por ello, la recomendación es clara y contundente: si usted es ciudadano venezolano y se encuentra en España bajo el régimen de residencia humanitaria, o si llegó al país antes del 1 de enero de 2026 y aún no ha regularizado su situación, **debe actuar ahora**. Es el momento de recopilar la documentación necesaria, informarse a fondo sobre los requisitos específicos de cada modalidad de arraigo y preparar su solicitud. El tiempo apremia y cada día cuenta.¿Cómo Puedo Preparar mi Solicitud?
- Información Personalizada: Cada caso es único. Es fundamental conocer su situación particular para determinar qué vía de arraigo es la más adecuada para usted y qué documentación específica se requiere.
- Recopilación de Documentación: Prepare su pasaporte (aunque esté caducado), certificados de antecedentes penales (si aplica y según la modalidad), pruebas de estancia en España, y en el caso del EX-31, información sobre los cursos de formación que pretende realizar.
- Asesoramiento Legal Experto: Navegar por la normativa de extranjería puede ser complejo. Contar con el apoyo de profesionales especializados en inmigración le garantizará que su solicitud se presente de manera correcta, completa y dentro de los plazos establecidos.


